En términos simples
La ley que obliga a cualquier empresa chilena a proteger los datos personales que maneja, y a poder demostrar que lo hace.
La Ley 21.719 moderniza la protección de datos personales en Chile, reemplazando el régimen de la Ley 19.628, y entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Crea además una autoridad con capacidad de fiscalizar y sancionar: la Agencia de Protección de Datos Personales.
Su alcance es más amplio de lo que muchas empresas suponen. No aplica solo a quienes venden a consumidores finales: cualquier organización que trate datos de clientes, trabajadores, postulantes o contactos de proveedores está dentro. En la práctica, eso es casi cualquier empresa formal.
Los dos artículos que mueven el negocio
- Artículo 14 quinquies — medidas de seguridad
- Obliga a implementar medidas técnicas y organizativas apropiadas, con mención expresa a seudonimización, cifrado, capacidad de restauración y verificación periódica de su eficacia. La carga de probar que esas medidas existen recae sobre tu empresa, no sobre quien reclama.
- Artículo 15 bis — encargados del tratamiento
- Exige contrato escrito con cada tercero que trate datos por tu cuenta, prohíbe subdelegar sin autorización escrita y establece responsabilidad solidaria. Es la cláusula exacta que un banco, una aseguradora o un operador regulado te va a pedir acreditar antes de seguir trabajando contigo.
La ventana real no es la que parece
Durante los primeros doce meses de vigencia, la Agencia solo puede aplicar amonestación escrita a las empresas de menor tamaño. Leído rápido suena a que hay un año de gracia, y esa lectura es la que genera el retraso más costoso.
Esa gracia cubre la multa propia. No cubre la exigencia contractual: tus clientes grandes no están sujetos al mismo plazo y, como el artículo 15 bis los hace solidariamente responsables por lo que hagan sus encargados, van a trasladarte el requisito antes de diciembre, no después.
Para el resto de las empresas las multas escalan de 5.000 UTM en infracciones leves a 20.000 UTM en gravísimas, con hasta 4% de los ingresos anuales y suspensión de las operaciones de tratamiento por hasta 30 días. Conviene no confundir la UTM con la UF: son unidades distintas y de valor muy distinto.
Por dónde se empieza
El primer paso es un inventario real: qué datos personales maneja la empresa, de quién, para qué y con qué base legal. Sin ese mapa no se puede evaluar nada más, y suele revelar tratamientos que nadie tenía identificados — la planilla de postulantes, el CRM, los grupos de WhatsApp con clientes.
El segundo es revisar los contratos vigentes con cualquier proveedor que procese datos por tu cuenta: hosting, correo, CRM, WhatsApp Business, contabilidad externa. La pregunta concreta es si ya incorporan la cláusula del artículo 15 bis o si hay que renegociarlos, y eso toma meses cuando el proveedor es grande.
El tercero es evaluar si corresponde una evaluación de impacto bajo el artículo 15 ter, que aplica cuando hay datos sensibles o tratamiento a gran escala. Ninguno de los tres pasos se resuelve con una plantilla genérica: dependen de qué datos maneja tu empresa y con quién los comparte.
Cómo se relaciona con la Ley 21.663
Son leyes distintas y se confunden seguido. La 21.719 protege datos personales y su autoridad es la Agencia de Protección de Datos; la 21.663 protege la continuidad de servicios esenciales y su autoridad es la ANCI. Una empresa puede estar sujeta a ambas, a una o a ninguna.
En la práctica se refuerzan: un incidente que compromete un sistema con datos personales puede gatillar obligaciones bajo las dos, con plazos y destinatarios diferentes. Por eso conviene que el plan de respuesta a incidentes contemple ambos caminos desde el principio.
Dónde suele aparecer primero
Una empresa de servicios con 90 trabajadores recibe de su cliente principal, un banco, un anexo contractual con las cláusulas del artículo 15 bis: obligación de notificar incidentes, prohibición de subdelegar sin autorización, y derecho de auditoría.
Al revisarlo aparece el problema real: la empresa subcontrata el soporte de su CRM a un tercero, sin contrato de tratamiento de datos y sin haberlo informado nunca. Firmar el anexo tal cual la dejaría en incumplimiento desde el día uno.
La ley no se sintió como una multa. Se sintió como un contrato que no se podía firmar hasta ordenar la cadena hacia abajo.
Qué debe decidir la gerencia
El cumplimiento de la 21.719 se decide en la mesa de gerencia, no en el área técnica: son decisiones sobre contratos, responsabilidades y presupuesto.
- 1
¿Quién responde por los datos personales en la empresa?
Necesita un nombre y una línea de reporte. Sin eso, la obligación de acreditar medidas queda repartida entre TI, legal y operaciones, que es como decir que no está en ninguna parte.
- 2
¿Qué contratos hay que renegociar y con qué prioridad?
Los proveedores que tratan datos por tu cuenta necesitan la cláusula del artículo 15 bis. Con proveedores grandes ese trámite toma meses, así que el orden importa más que la velocidad.
- 3
¿Se espera al plazo o se adelanta?
La amonestación del primer año aplica a la multa, no a la exigencia de tus clientes. Si tu cartera tiene bancos, aseguradoras o empresas reguladas, la fecha que manda es la de ellos.
- 4
¿Qué presupuesto se asigna y a qué?
El grueso del esfuerzo inicial es legal y organizativo —inventario, contratos, procedimientos— más que tecnológico. Presupuestar solo herramientas es el error más frecuente.
Preguntas frecuentes
- ¿Le aplica a una empresa que no vende a consumidores finales?
- Sí. La ley aplica al tratamiento de datos personales, y los datos de tus propios trabajadores, postulantes y contactos de empresas proveedoras también lo son. Una empresa B2B sin un solo cliente persona natural igualmente está dentro del alcance.
- ¿Basta con publicar una política de privacidad en el sitio?
- No. La política es una pieza de transparencia, pero la ley exige medidas técnicas y organizativas verificables, contratos con los encargados y capacidad de responder a los derechos de los titulares. Una política impecable sobre una operación desordenada no resiste una fiscalización ni una auditoría de cliente.
- ¿Qué pasa si un proveedor mío incumple?
- El artículo 15 bis establece responsabilidad solidaria, así que el incumplimiento de tu encargado puede alcanzarte. Esa es exactamente la razón por la que los clientes grandes están auditando su cadena, y por la que conviene mirar hacia tus propios proveedores antes de comprometerte hacia arriba.
Cómo trabaja Brumaz este concepto
El diagnóstico inicial cruza la situación de la empresa contra las obligaciones concretas de esta ley y entrega la brecha priorizada. Para brechas más profundas que las que cubre el servicio mensual, la adecuación a la Ley 21.719 existe como proyecto de Fase 4, cotizado según alcance.
Ver el flujo completoFuentes
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal ni técnica personalizada.

Sobre el autor
Fundador, Brumaz
Ingeniero Civil en Telecomunicaciones (Universidad de Concepción)
Diplomado en Data Science (Universidad Adolfo Ibáñez)
Certificaciones en ciberseguridad y en soluciones Fortinet y WatchGuard
11 años de experiencia en telecomunicaciones, TI y ciberseguridad. Su trabajo combina esa base de infraestructura y redes con la dirección de riesgo: certificaciones de marca en seguridad perimetral y trabajo sobre los marcos ISO 27001 y NIST CSF, aplicados a la normativa chilena.